Las Prendas con Registro se transmiten. En un fallo reciente de la Cámara Primera en lo Civil y Comercial – SALA II – de la ciudad de La Plata, no se hizo lugar a la pretensión de la parte actora de impedir la transmisión del contrato de prenda con registro del automotor. El argumento fue que la transmisibilidad por vía de endoso del contrato prendario se encuentra expresamente prevista en el art. 24 del dto. ley 15348/46.